REACH

Obligación de información para proveedores

El reglamento REACH obliga a todos los fabricantes a informar a sus clientes en caso de que sus productos contengan en más del 0,1 por ciento una de las sustancias químicas especificadas en la lista de candidatos. Con el fin de cumplir nuestras obligaciones de información según el artículo 33 (REACH), necesitamos que nos proporcione la siguiente información:

¿Alguna de las preparaciones o de los productos que usted nos ha enviado contiene una concentración mayor que el 0,1 % en peso de una de las sustancias especificadas en la lista de candidatos según el artículo 59 (1) del Reglamento 1907/2006/CE?

En caso afirmativo, confírmelo con el formato siguiente:

[Nombre de la preparación/del producto]/el envase contiene las siguientes sustancias de la lista de candidatos (versión: dd.mm.aaaa) según el artículo 59 (1) del Reglamento 1907/2006/CE («REACH») en una concentración del xx % en peso: Sustancia A (n.º CAS…), sustancia B (n.º CAS…), ...

Dado que la lista de sustancias candidatas cambia continuamente, le rogamos que compruebe la situación para cada pedido o suministro. Esto se aplica también a los suministros ya realizados durante un período de 12 meses.

¡Si no recibimos ninguna información de usted, supondremos que no contienen ninguna de las sustancias de la respectiva lista de candidatos actual!

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